Conoce todos los detalles de este beneficio
¿Cuáles servicios no tendrán IVA?
Servicios móviles de voz y datos cuyo valor no
supere la suma de $71.214 sin IVA.
¿Qué servicios no estarán exentos de IVA?
Servicios fijos, seguros, servicios adicionales,
equipos financiados, impoconsumo, etc.
¿Cuál será la duración de esta medida?
4 meses contados a partir del 13 de abril
de 2020.
¿Cómo llegará mi factura y cómo veo el valor reflejado del descuento del IVA?
Si tus servicios aplican para la exención del IVA, no verás este valor reflejado en tu factura, por tanto, el cargo fijo mensual que deberás pagar será menor.
Sigo viendo un valor de impuestos en mi factura, ¿a qué hace referencia?
Si tus servicios aplican para exención de IVA, el valor que seguirás viendo será el de impoconsumo que es diferente al IVA y corresponde al 4%.
¿Finalizada la duración de la medida, cómo llegara mi factura y cómo veré reflejado el cobro del IVA nuevamente?
Si tus servicios aplican para exención de IVA y finalizó el beneficio creado por el Decreto 540, verás reflejado el IVA en tu factura; es decir que el cargo fijo mensual que pagarás a partir de la finalización del beneficio otorgado por el Gobierno Nacional, incluye el IVA.
¿Si mi factura se genera antes o el día de la fecha de finalización del Decreto, es decir, el 13 de agosto 2020 o antes ¿Aplico aún para obtener el beneficio?
Si. Si tu factura se genera antes o el día de la fecha de finalización (13 de agosto 2020), el cargo fijo mensual que deberás pagar para ese corte de facturación no incluirá el IVA.
¿Si mi factura se genera el 14 de agosto ¿Aplico aún paraobtener el beneficio?
No. Si tu factura se genera el 14 de agosto de 2020 o después , deberás pagar el valor total de la factura incluyendo el IVA.
¿A partir de qué fecha ya no tendré el beneficio de la exención de IVA (Decreto 540)?
Usuarios Postpago. Si tu factura se genera el 14 de agosto de 2020 o en una fecha posterior, deberás pagar el valor total de la factura incluyendo el IVA.
Usuarios Prepago. Todos los paquetes prepago y los consumos de voz y datos por demanda, contarán con este beneficio en sus tarifas, hasta el 13 de agosto de 2020.
Si el beneficio de la exención del IVA es hasta el 13 de agosto de 2020, y la emergencia continua ¿Se puede ampliar el beneficio de la exención del IVA?
En este momento el decreto define que la exención de IVA va hasta el 13 de agosto de 2020, El Gobierno Nacional será el que disponga si se prorrogan las condiciones del beneficio tributario.
¿Tengo facturas en mora generadas antes del 13 de agosto de 2020, si realizó el pago después de que ya finalizó el beneficio, me cobran el IVA?
Si tus facturas en mora se generaron antes o el día de la fecha de finalización del beneficio, no se te cobrará el IVA, después de esta fecha las facturas generadas incluirán el impuesto del IVA