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Prima de servicios: qué debes saber

Conoce si tienes derecho a recibirla y aclara otras dudas que puedan surgir

Artículo producido para RED+ Noticias 20 Noviembre 2023

¿Qué es la prima de servicios?

La prima de servicios es una prestación social a la que tienen derecho todos los trabajadores dependientes en Colombia. Es una forma de compensación por el trabajo realizado durante el año, y, a su vez, se ve como un reconocimiento del valor social y económico que representa el trabajo para la sociedad.

La prima de servicios legal corresponde a un mes de salario por cada año de trabajo o en proporción al tiempo trabajado cuando este es inferior a un año, siguiendo la normativa establecida por el artículo 306 del código sustantivo del trabajo.

Este beneficio se paga a todo trabajador que esté vinculado con un contrato de trabajo, sin considerar la duración del contrato. Por otra parte, si el colaborador está vinculado mediante contrato de prestación de servicios no tiene derecho al pago de la prima de servicios.

En otros países se conoce como decimotercer salario o bono de fin de año y es un pago extra que se entrega a los empleados en diciembre. Aunque el monto del pago depende de varios factores, generalmente coincide con el salario mensual de un empleado y se puede pagar en una o más cuotas dependiendo de lo establecido por cada país.

Preguntas frecuentes sobre la prima de servicios

Prima de servicios

A continuación, aclararemos algunas de las dudas más recurrentes que pueden surgir con respecto a este tema:

¿En qué fechas se paga la prima de servicios?

Por ley, la prima de servicios debe pagarse en dos partes. La primera al finalizar el primer semestre y la otra mitad a final de año. El plazo máximo para recibir el primer pago es hasta el 30 de junio, pero el empleador puede pagarla días antes sin problema.

En el caso de la segunda mitad del año, la normativa afirma que el plazo es los primeros 20 días del mes de diciembre, por lo que se puede pagar en cualquier día siempre que no se pase del 20 de diciembre.

Si un empleador paga después de las fechas establecidas puede estar sujeto a sanción por el ente regulador, así que debes estar muy atento a que los plazos establecidos se cumplan debidamente.

¿Qué pasa si llevo menos de un año en la compañía?

Todos los trabajadores tienen derecho a recibir la prima de servicios, a pesar de que no hayan completado un año exacto laborando en la misma empresa. La única diferencia es que el monto será proporcional al tiempo trabajado.

Para calcular el valor exacto que se debe recibir en el pago de la prima, debes tener en cuenta la remuneración semestral, ya que la prima se divide dos. Esto quiere decir que se deben hacer cuentas por 180 días laborados. En este caso, lo primero que se toma es el salario, multiplicarlo por el tiempo servido y dividirlo en 360.

Por ejemplo, si tu salario es 2’500.000 el monto que debes recibir en el mes de junio o diciembre es de 1’250.000.

El mismo proceso se puede realizar al ajustar los días laborados y el salario diario de cada trabajador. Por ejemplo, si la persona trabaja solo tres días a la semana, la cifra inicial del salario diario sumado al auxilio de transporte debe multiplicarse por los días que trabaja en el mes, es decir 12.

¿Tengo derecho a recibir prima extralegal?

La prima extralegal es un beneficio que el empleado recibe de manera adicional a la prima de servicios de ley y debe estar estipulado en su contrato. Este pago se realiza de manera voluntaria, no es obligatorio, porque es considerado como un incentivo adicional que algunas empresas tienen con sus trabajadores.

Las primas extralegales, pueden ser factor salarial o no, dependiendo de lo que se haya establecido al momento de realizar la contratación. A diferencia de la prima de servicios, que no es constitutiva del salario. Si las partes, según el artículo 128 del código laboral, pactan que las primas extralegales no constituyen el salario, por consiguiente, no se deben incorporar para el cálculo de las prestaciones de ley, seguridad social y aportes parafiscales.

¿La prima de servicios se puede embargar?

El artículo 344 del código sustantivo del trabajo asegura que las prestaciones sociales son inembargables, y siendo la prima de una prestación social, es inembargable. Sin embargo, existe una excepción establecida mediante el artículo 344 del CST, que dispone que, cuando se trate de deudas por alimentos y créditos a favor de cooperativas, puede ser embargada hasta en un 50 %.

¿Se debe incluir el auxilio de transporte para el pago de la prima?

La ley establece que el auxilio de transporte debe ser incluido para la liquidación de las prestaciones sociales, como la prima de servicios y las cesantías. Pero hay que tener en cuenta lo dispuesto en la Ley 15 de 1959, según la cual los trabajadores que devenguen menos dos salarios mínimos vigentes tienen derecho al pago del auxilio de transporte.

Para el caso de los trabajadores que se encuentran bajo la modalidad de trabajo en casa, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones expidió el Decreto Legislativo 771 de 2020, por medio del cual se dispuso que el auxilio de transporte debía serles reconocido como auxilio de conectividad digital; por ende, este último debe ser incluido para la liquidación de la prima de servicios.

¿Tengo derecho a la prima si estoy en periodo de prueba?

Durante el período de prueba sí procede el pago de la prima de servicios, de conformidad con lo previsto en el numeral 2 del artículo 80 del código sustantivo del trabajo, pero el pago será proporcional al tiempo trabajado.

Por ejemplo, si se pactó con el trabajador un período de prueba de dos meses, pero a los 40 días decidió retirarse de la empresa, esta prestación deberá ser liquidada proporcionalmente por los 40 días laborados.

Así que ya lo sabes, si deseas obtener información adicional sobre la prima de servicios o explorar otros temas, puedes hacerlo con tu celular utilizando los datos de tu plan postpago.

 

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