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Contratos laborales: Características y beneficios

¿Ya conoces los tipos de contratos laborales que existen? Entérate de cómo funcionan.

Artículo producido para RED+ Noticias 20 Abril 2024

¿Qué es un contrato laboral?

Los contratos laborales hacen referencia a los acuerdos de trabajo entre una o varias personas, en este caso son conocidas como empleador y empleado. Dentro de estos documentos deben incluirse el salario, los horarios, las responsabilidades, el cargo por desempeñar entre otras cosas.

Cuando inicias tu vida laboral es probable que empieces a escuchar de los tipos de contratos que existen. En Colombia, estos pactos son decretados y supervisados por el Ministerio de Trabajo y se resguardan en el Código Sustantivo del Trabajo (CST) justamente en los artículos 22 al 75.

Si aún no conoces de qué se tratan o cómo funcionan los contratos laborales, esta información es para ti.

Tipos de contratos laborales

Tipos de contratos laborales en Colombia:

En la actualidad hay seis clases de contratos laborales, cada uno de ellos tiene características, funciones y duraciones. Conocerlos es fundamental para los empleados y empleadores del país pues gracias a ellos hay organización en las empresas y los trabajadores tendrán más conocimiento de sus beneficios, derechos y deberes.

1. ¿Cómo funciona el contrato de obra o labor?

Este documento tiene como característica principal determinar el tiempo en el que el empleado ejercerá la labor para la que fue contratado. Cuando este termine, el empleador será el encargado de renovar el período de tiempo o continuar con el mismo contrato; cabe mencionar que este podrá ser utilizado solo por tres años.

Al igual que con otros contratos, en este se deberá pagar la seguridad social del trabajador y los beneficios legales como: prima de servicios, bonificaciones (en caso de que la empresa maneje este rubro) subsidios de transporte, de alimentación, entre otros.

Si se presenta un despido o renuncia sin haber cumplido el tiempo correspondiente, la empresa no se verá en la obligación de indemnizar al trabajador, solo se hará la liquidación por el período laborado.

2. ¿Qué es contrato civil por prestación de servicios?

Este contrato tiene una particularidad y es que el empleado o la persona que se hará cargo del trabajo es autónomo es su forma de prestar el servicio. Asimismo la retribución salarial es acordada entre las dos partes (empleado ? empleador) y en este caso, el empleado será el encargado de pagar su seguridad social.

El período de trabajo es determinado según la necesidad, es decir, si necesitan que sea por dos meses o más, se debe estipular desde el inicio para evitar inconvenientes; también hay que recordar que quienes trabajen bajo este contrato no reciben prima de servicios.

Al igual que en el contrato de obra o labor, no se dará indemnización ni tampoco liquidación en el caso de que se presente ausencias o despidos del cargo.

3. ¿Cuál es el contrato a término fijo?

Este contrato es muy similar al contrato de obra o labor, pues gozan de todos los mismos beneficios (prima, cesantías, vacaciones, entre otros) y seguridad social, la diferencia es que si el empleador decide prescindir de los servicios del empleado sin causa justificada, deberá realizar una indemnización equivalente al período faltante.

El contrato a término fijo puede ser firmado de un día a tres año y puede ser establecido por vinculación directa con la empresa o por medio de temporales.

4. ¿Quiénes pueden tener contrato de aprendizaje?

Los jóvenes o estudiantes que estén cursando los últimos semestres de su carrera profesional tienen como propósito realizar sus pasantías o prácticas en una empresa o compañía. Por ello, el Ministerio de Trabajo implementó el contrato de aprendizaje para que estas personas tuvieran derechos laborales como cualquier otro empleado.

Este acuerdo laboral consta de un período de tiempo que establece la universidad o el Instituto de educación superior. Sin embargo, el período de desarrollo de las prácticas debe ser de seis meses a máximo un año.

La remuneración salarial es acordada por la empresa, la universidad y el estudiante. No obstante, es obligatorio entregar un auxilio de sostenimiento y asegurarlo en la ARL (Aseguradora de Riesgos Laborales) y la garantizar el acceso a la salud como cotizante.

5. ¿Cuándo se puede hacer uso del contrato ocasional de trabajo?

Un empleador podrá hacer uso de este contrato cuando necesite a un trabajador durante 30 días para una labor específica y que ningún otro empleado ya contratado pueda realizar. De acuerdo con el Código Sustantivo del Trabajo, solo se pagará por la labor hecha; al momento de terminar el contrato no se deberá pagar ni liquidación ni indemnizaciones.

6. ¿De qué trata el término indefinido?

A diferencia de los demás contratos, este se caracteriza por no tener un período de tiempo determinado. Este acuerdo laboral tiene todas las prestaciones sociales y los beneficios de ley mencionados anteriormente.

Adicionalmente, el empleado podrá de gozar de más oportunidades como: vinculaciones a cooperativas, fondos de empleados y otras que la empresa tenga. Además, es favorable para aquellos que desean adquirir créditos.

En caso de que el empleador desista de los servicios de su empleado y no haya causa justificada, deberá realizarse la indemnización y liquidación basándose en el tiempo trabajado.

Es esencial que conozcas cada uno de los contratos y las generalidades de cada uno. Si deseas más información, visita la página oficial del Ministerio de Trabajo correspondiente a tu país de residencia.

Contratos laborales en Colombia

¿Sabes cuánto dura un período de prueba?

Es común que al momento de ser contratado te hablen sobre el período de prueba que deberás aprobar para quedarte en la empresa o compañía. De acuerdo con el artículo 78 del CST, este período no puede excederse de los dos meses en los contratos de trabajo a término fijo cuya duración no sea mayor a un año.

Los contratos: ocasional de trabajo y prestación de servicios no deberán pasar por este período de prueba, los demás mencionados sí. Si por algún motivo este período de prueba no es aprobado, el empleador tendrá la potestad de reemplazar al empleado y liquidarlo sin necesidad de indemnizar.

Períodos de prueba

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